Mexicali, B.C. - Este viernes fue aprobado por 19 votos a favor, el dictamen 184 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales relativo a la Reforma y Adición a la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, en la sesión de pleno.
La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales relativo a la Reforma y Adición a la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, en la sesión de pleno.
La iniciativa fue presentada el 29 de octubre de 2009, por los diputados integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que preside el diputado Carlos Alonso Angulo Rentería. Posteriormente, se presentó Adenda con el objeto de perfeccionar la iniciativa, por lo cual se modifican los artículos 1, 2, 8, 18, 38, 120, 120 bis, 121, 121 bis, 121ter de dicha ley.
Esta enmienda tiene por objeto la prevención, de la contaminación lumínica que se proyecta hacia la oscuridad natural del cielo en la atmósfera, a través del control sobre las luminarias de las comunidades.
Asimismo la verificación de la correcta instalación de estas, en todos los sectores, desde el doméstico, el comercial hasta en la industria y también propone al Ejecutivo del Estado que promueva las medidas necesarias para la creación y funcionamiento de la Oficina Técnica para la Protección de la Calidad del Cielo.
Luego de ser aprobado este dictamen, el Rector de la Universidad Autónoma de México, (UNAM), José Narro, hizo un enlace con los Legisladores que sesionaban en Pleno, para felicitar a todas las fracciones parlamentarias de la XIX Legislatura local, por el trabajo realizado, a nombre de la comunidad académica y científica, mostrando emoción por la trascendencia de la
aprobación de esta Ley y porque se interesan por algo que aparentemente es sencillo como poder el ver el universo y estar en contacto con la naturaleza.
En protección y preservación del ambiente
En uno de los considerandos del dictamen 184, se establece que acorde a las fracciones contenidas por los artículos 4 de la Carta Magna y 7 de la Constitución Local , toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
De igual manera que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 fracción XXIX-G, establece la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
En el artículo 2, Fracción VII, se define la contaminación lumínica como la emisión de flujo luminoso en la atmósfera de fuentes artificiales nocturnas, en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se instala la fuente.
Para la prevención y control de la contaminación lumínica la Secretaría tendrá entre otras facultades, Promover la Creación y Ejecución del Programa para la Prevención y Control de la Contaminación Lumínica , en apego a los dispuesto en esta Ley, en la Ley General y las Normas Oficiales mexicanas, así como promover la realización de estudios y proyectos destinados a prevenir y controlar la contaminación lumínica en los municipios de la entidad.
En la exposición de motivos los inicialistas manifestaron que la enmienda “busca en primer término, dar cabal cumplimiento al acuerdo tomado por el pleno en esta Legislatura con fecha 8 de enero del año en curso, el cual establece que en el marco de la celebración del Año Internacional de la Astronomía, se promuevan las medidas que se consideren necesarias para
proteger el entorno del Observatorio Astronómico Nacional de la Sierra de San Pedro Mártir.
“En este sentido resulta de fundamental importancia, destacar el reconocimiento que concentra esa parte de la Sierra de San Pedro Mártir, como el mejor lugar del hemisferio norte del Continente Americano para la observación e investigación astronómica. Igualmente es de ponderarse el prestigio nacional e internacional de que goza nuestro observatorio astronómico”
Cabe mencionar que el dictamen 184, fue aprobado el 7 de diciembre de este año, por los legisladores Juan Manuel Molina García, Adriana Guadalupe Sánchez Martínez, Enrique Méndez Juárez, Juan Macklis Anaya y Enrique Acosta Fregoso, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que preside el Diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro.
Este órgano colegiado consideró procedente la iniciativa porque la reforma establece las medidas necesarias para proteger el deterioro de la atmósfera, en los términos planteados por los legisladores en los artículos citados conservando la pretensión legislativa original en la Ley sobre la materia.
Instituto de Astronomia Sede Ensenada B.C. (http://www.astrosen.unam.mx)
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